La alcaldesa de Puerto Real, Aurora Salvador, ha respondido a las críticas de Andalucía Por Sí sobre el procedimiento que la afecta ante el Tribunal de Cuentas. En dos grabaciones de su intervención, la regidora sostiene que la reclamación está relacionada con un concepto retributivo abonado a trabajadores municipales y rechaza que el Gobierno local haya ocultado información sobre su situación.
Según explica Salvador, las cantidades que se le reclaman corresponden a las nóminas comprendidas entre julio y diciembre de 2023, durante los primeros meses de su mandato. La alcaldesa vincula su responsabilidad en el expediente a la firma de esas nóminas y defiende que el concepto cuestionado se venía pagando desde 2010.
En ese contexto, señala al concejal de AxSí Jesús Plaza y afirma que esos pagos también se efectuaban cuando ocupaba responsabilidades de Economía y Hacienda. Esta referencia a los gobiernos anteriores forma parte de la explicación de la alcaldesa y no determina, por sí misma, la legalidad de las retribuciones ni la responsabilidad que pudiera corresponder a cada gestor.
Salvador atribuye el origen de las actuaciones a una denuncia de la interventora municipal. También subraya las consecuencias personales del procedimiento, al afirmar que se encuentra «con mi patrimonio en juego».
La intervención responde a la comparecencia de AxSí del 5 de noviembre, en la que Jesús Plaza y Alfredo Fernández reclamaron explicaciones sobre los procedimientos contables y anunciaron que solicitarían retirar cautelarmente las competencias de Recursos Humanos a Antonio Romero. La formación presentó esa petición como una exigencia de responsabilidad política. Información publicada por Puerto Real Noticias.
Rechaza la falta de transparencia
La alcaldesa sostiene que los representantes de AxSí conocían su situación y que habían recibido información del Ayuntamiento. «Ellos lo saben desde hace tiempo», afirma. Además, remite a una intervención anterior de Alfredo Fernández en un debate televisivo como ejemplo de ese conocimiento.
Salvador añade que, según su información, las denuncias también abarcan pagos de 2024 y 2025. No obstante, las resoluciones consultadas para esta noticia no permiten confirmar el alcance ni la fase de esas otras actuaciones. Por ello, esa referencia se recoge como una declaración de la regidora.
Qué acredita el auto del Tribunal de Cuentas
El Auto 20/2026, de 9 de octubre, relativo a las actuaciones previas 52/2024 del Ayuntamiento de Puerto Real, recoge una liquidación provisional practicada el 19 de marzo. En ella se atribuye a una persona identificada como A. S. C. una presunta responsabilidad contable de 233.953,72 euros, incluidos principal e intereses.
La resolución documenta el embargo preventivo de un inmueble y una medida adicional sobre el sueldo. El instructor levantó el embargo salarial el 21 de septiembre al considerar suficiente la garantía inmobiliaria y acordó devolver las cantidades que se hubieran ingresado por aquella retención.
El auto resolvió el recurso contra el embargo salarial por pérdida sobrevenida de su objeto. No resolvió el fondo de la responsabilidad contable ni supuso el archivo del asunto. Tampoco detalla el concepto salarial o los meses a los que Salvador atribuye la reclamación. Auto 20/2026 del Tribunal de Cuentas.
Un procedimiento distinto del de Romero y Silva
El expediente referido a la alcaldesa debe diferenciarse de la Sentencia 1/2026, de 4 de junio, sobre Antonio Romero y Carmen Silva. Esa resolución, identificada como no firme en la documentación oficial, declara una responsabilidad contable directa y solidaria por un principal de 221.985,84 euros, relacionado con pagos de 2018 del denominado «perfecto encuadramiento» y la posterior falta de recuperación de las cantidades. Sentencia 1/2026.
La responsabilidad contable busca reparar un perjuicio a los fondos públicos. Su declaración exige los requisitos legales, entre ellos un menoscabo derivado de actuaciones contrarias a la normativa y dolo, culpa o negligencia graves; la firma de una nómina no basta, por sí sola, para darla por acreditada. Artículo 49 de la Ley 7/1988.
Asimismo, un procedimiento contable no equivale a una condena penal. La ley distingue ambas jurisdicciones, aunque permite que actúen respecto de los mismos hechos cuando proceda. Artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica 2/1982.
